Thursday, May 24, 2012

¿Qué dice el Convenio de Basilea con respecto a la exportación de residuos electrónicos para su reparación?

He mencionado ya antes en algunas de mis entradas el Convenio de Basilea pero no he explicado que es o de que se trata este convenio. Es muy importante conocer de la existencia de este documento, ya que el convenio es el documento que rige el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos así como su eliminación. Este convenio cuenta con 179 países como miembros (aunque no todos han ratificado su decisión de ser parte de el) y su objetivo es es proteger al medio ambiente y la salud de las personas contra los efectos de los desechos peligrosos que son manejados o transportados de un país a otro.

Pueden encontrar el documento completo aquí, sin embargo, la parte importante que es la relacionada con los residuos electrónicos que SI se pueden exportar bajo lo establecido dentro del convenio vienen incluidas dentro del Anexo IX, B1110 mostrado a continuación (en otras palabras, todos los componentes mencionados aquí NO esta prohibido exportarlos):


"Montajes eléctricos y electrónicos:
• Montajes electrónicos que consistan sólo en metales o aleaciones.
• Desechos o chatarra de montajes eléctricos o electrónicos(19) (incluidos los circuitos impresos) que no contengan componentes tales como acumuladores y otras baterías incluidas en la lista A, interruptores de mercurio, vidrio procedente de tubos de rayos catódicos u otros vidrios activados ni condensadores de PCB, o no estén contaminados con elementos del anexo I (por ejemplo, cadmio, mercurio, plomo, bifenilo policlorado) o de los que esos componentes se hayan extraído hasta el punto de que no muestren ninguna de las características enumeradas en el anexo III (véase el apartado correspondiente de la lista A A1180)
• Montajes eléctricos o electrónicos (incluidos los circuitos impresos, componentes electrónicos y cables) destinados a una reutilización directa(20), y no al reciclado o a la eliminación final(21)

20
Pueden considerarse como reutilización la reparación, la reconstrucción o el perfeccionamiento, pero no un nuevo montaje importante.
21
En algunos países estos materiales destinados a la reutilización directa no se consideran desechos."


Lo anterior expresa claramente que el vidrio de tubos de rayos catódicos (vidrio o cristal CRT) si puede ser exportado mientras que sea utilizado para su reparación, renovación y/o ser revendido y en caso de no ser exportado para estos usos, si esta prohibido.

Hay organizaciones tales como la ya antes mencionada (en otras entradas) BAN que quieren prohibir la exportacion de todo tipo de electronicos a otros paises basados en este convenio e interpretando lo que dice el convenio a su manera y tachan de ser incapaces de interpretar el convenio a cualquier persona que les de la contra (que es exactamente lo que dicen de nosotros como organizacion, que a pesar de que el convenio establece CLARAMENTE que si se pueden exportar electronicos con el fin de ser renovados, reparados y revendidos, "no estamos calificados para hacer dicha interpretacion")

Invito a todos aquellos que estan leyendo esto que no solo en este caso, sino en cualquier situacion que se involucren que realmente investiguen y busquen toda la informacion que puedan encontrar para que puedan darse cuenta cuando lo que dice alguien es verdad, mentira o una interpretacion intermedia entre una y otra.

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